Legislación
El derecho a la información
Tienes derecho a recibir información y asesoramiento sobre las siguientes materias:
Las medidas que la propia ley prevé con la finalidad de dar protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
Los derechos y las ayudas que
Los recursos de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral y la forma de acceso a los mismos.
El derecho a la asistencia social integral
Para hacer real su derecho a la integridad física y moral, las mujeres víctimas de violencia de género, y sus hijos e hijas menores, tienen derecho a servicios sociales de:
- Atención
- Emergencia.
- Apoyo y recogida.
- Recuperación integral.
A través de los mismos, se hace posible que las mujeres:
Reciben asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y
sus derechos
Conozcan los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia
material, médica, psicológica y social. Accedan a los diferentes recursos de
alojamiento (emergencia, acogida temporal, centros tutelados, etc.). Recuperen
su salud física y/o psicológica. Y logren su formación, inserción o reinserción
laboral, reciban apoyo psicosocial a lo largo de todo el proceso de la víctima.
El derecho a la asistencia social integral se reconoce, también, a los y las menores que viven en estos entornos familiares.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita
La designación de abogada/o se realiza inmediatamente, pero si, este derecho no se solicita o finalmente es denegado, la víctima deberá abonar los honorarios devengados por la intervención de la abogada/o y del procurador/a.
Para este derecho, debe acreditarse que los ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.
Además, el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales.
- Exención del pago de depósitos necesarios para interponer recursos.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales.
Derechos económicos
Ayuda económica por desempleo
Ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género,
con especial dificultad para obtener un empleo. Es una ayuda económica que
establece
a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (edad, falta de preparación o circunstancias sociales).
c) Acreditar la condición de víctima de violencia de género (sentencia definitiva por la que se condena al agresor, Orden de protección dictada a su favor o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal).
Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencia pública para mayores.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009- 2012 (Pincha aquí para ver Guía práctica del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) incluye a las mujeres víctimas de violencia de género como colectivo prioritario para el acceso a viviendas y a las ayudas financieras para su adquisición. También la condición de víctima de violencia de género es una circunstancia que será tenida en cuenta para la concesión de una plaza en una residencia pública para mayores.