Terminación del Internamiento y Comienzo de la Libertad Vigilada

Según el artículo 7-2º de la LORPM las medidas de internamiento constan de dos periodos: el primero de ellos se llevará a cabo en el centro y el segundo se cumple en régimen de libertad vigilada. A su vez el artículo 9-5º párrafo 2º de la citada ley hace referencia a que esa libertad vigilada se llevará a cabo “al finalizar el internamiento”. Por su parte el artículo 47-2º-3ª recoge literalmente que en los supuestos a los que se refiere el artículo 9 regla 5ª la medida de libertad vigilada hará de suceder a la medida de internamiento en régimen cerrado.

Los artículos mencionados no dejan lugar a dudas, acerca del cumplimiento de la libertad vigilada al finalizar el internamiento. Sin embargo en algún caso (ver informe del Defensor del Pueblo del año 2003) la falta de coordinación entre los diferentes departamentos produjo que el menor quedara en libertad y algunos meses después fuera notificado del comienzo de esa libertad vigilada. Durante esos meses el menor permaneció sin ningún tipo de control.

En otros casos ese seguimiento no se produce por la falta de medios humanos suficientes. Un ejemplo claro de esta situación se reflejó en el informe presentado en el mes de mayo de 2004 por el Diputado del Común (Boletín Oficial del Parlamento de Canarias del 17 de mayo de 2004, número 81) al Parlamento de Canarias, allí aparece que en la Ciudad de Las Palmas, sólo existían 17 técnicos para controlar aproximadamente unas 500 libertades vigiladas al año.

El artículo 18 del Reglamento (Real Decreto 1774/2004) al referirse a esta medida establece la obligatoriedad de designar un profesional que se entrevistará con el menor para elaborar el programa individualizado de ejecución. Parece deducirse de tal previsión que antes de que salga en libertad el menor, éste debe conocer al profesional encargado de la ejecución de esa medida. Esta práctica ya se viene realizando en la mayoría de los centros. En concreto el informe del Defensor del Pueblo del año 2003, hace mención a esta forma de actuar por parte del Centro “La Cañada” de Ciudad Real. Nada más ingresar los menores en ese centro, se les asigna un técnico de los equipos de medio abierto, que se desplaza al centro periódicamente y va conociendo al menor y preparando junto con él su futura salida, buscando el recurso más apropiado en la localidad en la que desarrollará su vida en libertad.

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