Internamiento no voluntario por razón
de trastorno psíquico.
El internamiento no voluntario o forzoso, afecta a esas
personas que padecen un trastorno psíquico y no están en
condiciones de decidir por si mismas. El internamiento
de una persona que no esté en condiciones de decidirlo
por ella misma, aunque esté sometida bajo la patria
potestad o la tutela, requerirá autorización judicial.
Podrá ser internado por razón de trastorno psíquico,
cualquier persona, haya estado o no incapacitada
judicialmente. La declaración de incapacidad no implica
que la persona haya de ser internada, si bien pueden
producirse ambas situaciones en una misma persona.
Normalmente, las causas que justifican un internamiento
involuntario son las reagudizaciones psicóticas de
esquizofrenia paranoide, las descompensaciones
psicóticas secundarias delante una situación de abandono
del tratamiento, los brotes psicóticos,
los
cuadros maníacos, las ideas delirantes, las
conductas autolíticas, los
trastornos depresivos mayores, las alucinaciones,
los trastornos delirantes alucinatorios por drogas y el
abandono social.
A continuación, exponemos una clasificación de los tipos
de internamiento, atendiendo a las causas que lo
motiven. Según estemos delante de uno u otro tipo de
internamiento, el procedimiento para llevar a cabo el
internamiento será diferente. Así:
-
Internamiento Ordinario: requiere
autorización judicial previa.
-
Internamiento de urgencia: a diferencia del
anterior, y solo cuando existan razones de urgencia
que hagan necesarias la adopción del internamiento
(intento de suicidio, agresiones, graves trastornos
de conducta, autolesiones, ...), éste tendrá lugar
sin que exista una autorización judicial previa, si
bien, el director del centro donde el enfermo haya
estado ingresado, deberá comunicar la medida de
internamiento al Juez del lugar donde se encuentre
el centro, en menos de 24 horas, quien tendrá que
ratificar la medida en un periodo no superior a 72
horas. Este internamiento es competencia del órgano
judicial competente.
-
Internamiento ordinario. El juez competente
al que habrá que presentar la solicitud de
autorización es el Juzgado de Primera Instancia del
lugar donde viva la persona afectada por el
internamiento.
-
Internamiento de urgencia. En los casos de
internamientos urgentes, la competencia para la
ratificación de la medida corresponderá al Tribunal
del lugar en el que radique el centro donde se haya
producido el internamiento.
En el supuesto de que el interno sea un
menor, el internamiento se
realizará en un establecimiento de salud mental adecuado
a su edad, previo informe de los servicios de asistencia
al menor, excepto en los casos de internamiento de
urgencia cuyo informe no será necesario.
Normativa aplicable:
-
Artículo 17 de la
Constitución Española.
-
Artículo 763 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de
Enjuiciamiento Civil.
