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INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

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Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

     El internamiento no voluntario o forzoso, afecta a esas personas que padecen un trastorno psíquico y no están en condiciones de decidir por si mismas. El internamiento de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por ella misma, aunque esté sometida bajo la patria potestad o la tutela, requerirá autorización judicial.

    

     Podrá ser internado por razón de trastorno psíquico, cualquier persona, haya estado o no incapacitada judicialmente. La declaración de incapacidad no implica que la persona haya de ser internada, si bien pueden producirse ambas situaciones en una misma persona. Normalmente, las causas que justifican un internamiento involuntario son las reagudizaciones psicóticas de esquizofrenia paranoide, las descompensaciones psicóticas secundarias delante una situación de abandono del tratamiento, los brotes psicóticos, los cuadros maníacos, las ideas delirantes, las conductas autolíticas, los trastornos depresivos mayores, las alucinaciones, los trastornos delirantes alucinatorios por drogas y el abandono social.

    

     A continuación, exponemos una clasificación de los tipos de internamiento, atendiendo a las causas que lo motiven. Según estemos delante de uno u otro tipo de internamiento, el procedimiento para llevar a cabo el internamiento será diferente. Así:

  •  Internamiento Ordinario: requiere autorización judicial previa.

  •  Internamiento de urgencia: a diferencia del anterior, y solo cuando existan razones de urgencia que hagan necesarias la adopción del internamiento (intento de suicidio, agresiones, graves trastornos de conducta, autolesiones, ...), éste tendrá lugar sin que exista una autorización judicial previa, si bien, el director del centro donde el enfermo haya estado ingresado, deberá comunicar la medida de internamiento al Juez del lugar donde se encuentre el centro, en menos de 24 horas, quien tendrá que ratificar la medida en un periodo no superior a 72 horas. Este internamiento es competencia del órgano judicial competente.

 

  1. Internamiento ordinario. El juez competente al que habrá que presentar la solicitud de autorización es el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde viva la persona afectada por el internamiento.

  2. Internamiento de urgencia. En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al Tribunal del lugar en el que radique el centro donde se haya producido el internamiento.

 

     En el supuesto de que el interno sea un menor, el internamiento se realizará en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor, excepto en los casos de internamiento de urgencia cuyo informe no será necesario.

 

     Normativa aplicable:

  •  Artículo 17 de la Constitución Española.

  •  Artículo 763 de la Ley 1/2000 de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

 

 

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