Está sometido al principio de necesidad, que pretende evitar que alguien pueda disponer de la aplicación de las penas y que los delitos queden impunes.
Art. 100 LECr. "De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible."
Nunca puede tener un objeto civil.
1. El proceso penal Español
Es uno de los medios para la aplicación del derecho penal.
No está sometido al principio dispositivo ni al de oportunidad.
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El acusador era el ciudadano ofendido por el delito que afirmaba su derecho subjetivo a que el acusado al que imputaba ser autor del delito, se le imputara una pena.
El juez es al mismo tiempo acusador.
2. En el sistema procesal acusatorio
La acusación privada es la que determina el ámbito subjetivo y el objeto del proceso penal.
No se respetan los principios de contradicción e igualdad.