Puede ejercitarse por persona física o jurídica cuya actividad en el proceso queda limitada al objeto civil.
20. La acción civil en el proceso acumulado al penal:
Ninguna de las respuestas es correcta
Puede ejercitarse, junto con la acción penal, por la acusación popular.
Cuando la parte acusadora está integrada por el Fiscal, el acusador popular y la acusación particular, forman un litisconsorcio activo necesario.
18. En relación a las partes del proceso penal
Cuando está integrada por el Fiscal, el acusador popular y la acusación particular, dará lugar a un proceso único con pluralidad de partes, no a una acumulación de procesos.
Cuando existan varios acusados, habrá litisconsorio pasivo, no acumulación de procesos.
Que el Ministerio Fiscal actúa con sometimiento a la Constitución, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico.
13. El principio de legalidad, como principio de actuación del Ministerio Fiscal supone:
Ambas respuestas son verdaderas.
Que si el fiscal cree que hay delito, deberá acusar, y si cree que no hay delito, deberá oponerse a la acusación de otro.
Goza de valor probatorio en el proceso penal, pues la policía es un agente de la autoridad.
14. Por sí mismo el atestado presentado ante el juez por la policía
Inicia la instrucción del proceso penal cuya continuación seguirá la policía judicial autónomamente.
No tiene valor probatorio si no se ratifica en el juicio oral mediante la testifical de los policías que lo practicaron.
17. El ejercicio de la acción penal por la acusación particular:
Exige siempre la presentación de fianza.
Mediante querella, pudiendo constituirse en parte por simple escrito de personación en el proceso penal.
Solamente en los delitos públicos.
15. ¿En qué casos se personará el Ministerio Fiscal?
En los delitos públicos siempre; y en los semipúblicos sólo podrá (y deberá) perseguirlos previa denuncia del ofendido.
En los delitos públicos y privados.
Encargarse de la fase de instrucción en el procedimiento ordinario.
12. Forma parte de las funciones del Ministerio Fiscal
Ejercitar las acciones penales derivadas de los delitos públicos y semipúblicos, pero nunca de las acciones civiles derivadas de los mismos.
Encargarse de la instrucción en los procesos de menores.
11. Don J.P.M., residente en Madrid, se encuentra incurso en un procedimiento en el que se le imputa un delito de homicidio cometido en el domicilio conyugal contra su esposa.
Ninguna de las dos.
Será competente para la instrucción, el conocimiento y el fallo, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Será competente para la instrucción de la causa el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Madrid, y para el conocimiento y fallo, la Audiencia Provincial de Madrid.
Precisa necesariamente de la interposición de la querella, incluso si el proceso ya ha comenzado.
16. El ejercicio de la acción penal por la acusación popular:
Puede llevarse a efecto mediante la adhesión a la acción ejercitada por el Ministerio Fiscal.
Se permite tanto a los nacionales como a los extranjeros.
En la fase del sumario, se continuarán todas actuaciones hasta su finalización, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos.
19. En el proceso ordinario en España la ausencia del imputado-acusado supone:
Dará lugar a la solicitud de extradición pasiva.
En la fase del juicio oral, se celebrará el juicio en rebeldía.