Solo puede acordarse por el juez de instrucción y ha de practicarse siempre ante un órgano jurisdiccional.
65. La prueba anticipada:
La prueba anticipada y preconstituida son conceptos equiparables.
Responde a dos finalidades en el proceso penal: preservar el fin de la plena investigación de los hechos (verdad material) y también el principio de concentración de la vista.
Todos los residentes en territorio español, nacionales o extranjeros, con excepciones.
70. ¿Quién tiene obligación de declarar como testigo?
Todos los mayores y menores de edad.
Todos los residentes en territorio español, nacionales o extranjeros, sin excepción.
La introducción de pruebas solo corresponde a la actividad de las partes.
68. En el proceso penal:
Si el juzgador tiene dudas en el momento de dictar sentencia y tras haber valorado la prueba, puede emplear la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a los que cree que no debe condenar.
El juzgador debe absolver si no tiene certeza proporcionada por la prueba sobre los hechos que positivamente condicionan la pena o sobre los que negativamente la excluyen.
Si estima que al hecho enjuiciado le corresponde una calificación jurídica con pena superior o que concurre una circunstancia agravante, podrá imponer pena mayor a la conformada.
63. Producida la conformidad, las posibilidades de actuación del órgano jurisdiccional pueden ser:
Si la conformidad se presta respecto de una pena superior a seis años -pero inferior a nueve-, el tribunal solo puede optar entre imponer la pena conformada o una pena inferior, pero no podrá absolver.
Si admite la conformidad y la pena conformada no excede los seis años, estará obligado a imponer la pena conformada, sin que pueda imponer pena superior, inferior o absolver.
Se fundamenta en los principios de valoración legal de la prueba y libre valoración de la prueba dependiendo del medio de prueba practicado.
64. La prueba en el proceso penal:
Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Aunque su origen sea ilícito -obtenida a partir de la vulneración de ciertos derechos y garantías constitucionales-, puede fundamentar las Stcias. del Tribunal en el caso de los delitos más graves y en supuestos excepcionales.
Es inadmisible que declare en calidad de testigo de referencia (no sobre su directa percepción de los hechos relevantes en el proceso sino sobre manifestaciones oídas a otras personas).
67. En cuanto a la declaración del funcionario policial:
Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Es admisible, pero deberá subordinarse al presupuesto de la imposibilidad de practicar la prueba con la fuente más inmediata.
Está prevista tanto para el proceso penal ordinario como para el abreviado, y no existe un límite legal máximo a la pena objeto de la misma.
62. La institución procesal de la conformidad:
Requiere únicamente para su validez la prestación por el imputado, y no por el abogado defensor.
Será inválida cuando, ante una pluralidad de acusados, tan solo algunos de ellos la prestara, debiéndose abrir juicio oral para todos ellos.
61. En relación a los efectos de la defensa inicial:
No se limitan las posibilidades de que el órgano jurisdiccional aprecie cualquier hecho o razonamiento jurídico exculpatorio, total o parcial, de oficio.
Las dos respuestas anteriores son correctas.
Cualquier admisión o reconocimiento de la defensa inicial no es vinculante para el órgano jurisdiccional, ya que en el proceso penal, el hecho admitido puede y debe ser objeto de la prueba.
No podrán ser considerados en ningún caso medios de prueba.
66. Los actos de investigación de la policía judicial:
Es necesario que el funcionario que hubiera practicado el acto declare en juicio como testigo ante el tribunal competente para conocer del juicio oral, y que en la realización de aquel acto se hayan observado las necesarias garantías.
Para que constituyan prueba basta con atender a su documentación y a una formal ratificación de la misma ante un órgano jurisdiccional.
Cualquier resultado lesivo de un delito o falta.
69. ¿Qué constituye el cuerpo del delito?.
La persona o cosa objeto del delito; así como las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito.
Exclusivamente el cadáver de una persona víctima de un delito.