Aproximación Histórica

Los términos "educación de adultos" y "educación permanente" son conceptos que se han mezclado en muchas ocasiones, provocando confusiones que han tergiversado el contenido real y el significado propio implícito en cada uno de ellos. Sin embargo, desde hace algunas décadas, se viene desarrollando un intento clarificador que ha llevado a la mayoría de especialistas a la siguiente precisión: la educación permanente sirve como marco referencial, no sólo a la educación de adultos, sino también al conjunto del proceso educativo, al plantearse como "sistema de los sistemas educativos" No obstante, para delimitar el campo de estudios de tan amplio vamos a realizar una somera aproximación histórica a lo que ha sido la Educación de Adultos en España, tratando de profundizar un poco más en las dos décadas comprendidas entre la Ley General de Educación de 1.970 y la LOGSE de 1.990. Durante el siglo XIX, tanto a nivel normativo como de estudios y reflexiones teóricas, ha existido una considerable preocupación por el fomento de la educación de las personas adultas. Sin entrar en detalles, propios de una investigación más profunda que la del presente estudio, podemos citar algunos ejemplos ilustrativos de la anterior aseveración: la ley Someruelos de 1938 o la ley Moyano de 1857 en el plano legislativo, y los estudios de Puig Sevall, Fontanalls del Castillo o el Boletín de la I.L.E. en un plano reflexivo-teórico y de análisis. En el siglo XX, será la República la que impulse de manera importante la educación de las personas adultas, en un contexto de magnas y ambiciosas intenciones, truncadas por la conflictividad y la Guerra Civil.

En la posguerra, dado el ingente número de analfabetos existentes en España, el franquismo hará de las campañas de alfabetización su objetivo prioritario en materia de educación de adultos, tratando de reparar las deficiencias de la instrucción elemental, con un enfoque centrado en una enseñanza primaria, tal y como expresaría el Libro Blanco de 1.969 Cabe decir que, paralelamente al Ministerio de Educación, hubo una serie de instituciones públicas y privadas, que promovieron una labor muy importante en el campo de la educación de las personas adultas, con unos contenidos más ligados a la formación y promoción profesional, la cual hubo de adaptarse a los cambios estructurales que en los años cincuenta y sesenta sufrió nuestro país.

El principio de la educación permanente fue tenido en cuenta por el Libro Blanco de 1.969, en su análisis y proyección de futuro. Del mismo modo, la LGE de 1.970, lo incorporará como "una amplia atalaya desde la cual la ley ha construido un sistema flexible, único e interrelacionado", en palabras de Manuel Puelles La educación de adultos queda regulada específicamente por los artículos 43, 44 y 45 de la citada ley, bajo la denominación específica de Educación Permanente de Adultos (EPA), considerada como un nivel más del sistema educativo. Esta mezcla de "permanente" y "adultos", desvirtúa el significado atribuible a la educación permanente, dando a entender que es lo mismo que educación de adultos. El Libro Blanco de Adultos (1.986) se haría cargo de la situación de una manera muy gráfica: "no hay que confundir educación permanente con escolaridad permanente" Al amparo de la LGE, se pone en marcha el Programa de Educación Permanente de Adultos con la Orden Ministerial de 26 de julio de 1.973. El objetivo básico y prioritario del Programa era proporcionar una formación elemental a las personas que en su momento y por diferentes causas no pudieron completar la E.G.B. En la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1.974, se regulan las orientaciones Pedagógicas para el Programa EPA, las cuales significaban (en esencia) una adaptación de la E.G.B. a las personas adultas.

Por otro lado, como es lógico, el profesorado ha sido en su inmensa mayoría reclutado en la E.G.B., y la metodología empleada la que se llevaba a cabo en las escuelas con los alumnos no adultos. No obstante, se intentó dar una cierta especificidad a la educación de adultos, aludiendo a sus diferencias psicológicas con los infantiles así como la necesidad de métodos andragónicos frente a los pedagógicos escolares tradicionales. Algunos autores, como Trilla, sin pretender poner en tela de juicio lo dicho anteriormente y sin negar que la educación de adultos posea requerimientos específicos, creen que el camino para llegar a ellos "no es el dar fácil negación de unos métodos supuestamente infantiles tan inapropiados (probablemente) para los adultos como para los niños".

Por otro lado, conviene hacer una mención especial a la implantación en unos casos, ya la consolidación en otros, de la enseñanza a distancia en nuestro país, al amparo de la LGE. Aunque esta enseñanza no era específicamente para adultas, sí que podemos afirmar que un buen número de adultos la ha seguido. El R. Decreto 2310 de 18 de Agosto de 1.972, significaba el inicio legal de la andadura de la UNED. Tres años más, con el Decreto de 9 de Octubre de 1.975 se crea el INBAD (Instituto de Bachillerato a Distancia). También se firma un convenio entre la Compañía de Jesús, propietaria de la fundación Radio ECCA y el MEC, en 1.975, en virtud del cual, dos años más tarde, la emisora cultural queda catalogada como Centro Estatal de Educación Permanente de adultos, ofertando un amplio abanico de actividades educativas tanto formales como no formales. Cabe destacar también el importante número de iniciativas de educación no formal que instituciones públicas o privadas llevan a cabo durante los años setenta, cuya finalidad no era la simple expedición de un título, sino la búsqueda de un desarrollo integral de aptitudes, participación, formación. etc… Tras la Constitución de 1.978, con un nuevo orden político y territorial (además del contexto general de cambio y renovación de estructuras), surgieron importantes planes de actuación por iniciativas de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y otras instituciones. Tales planes significaban un intento de superación desde la educación no formal o reglada de la actuación que hasta ese momento había desarrollado EPA, con una intención básicamente recuperadora. Esta situación, impulsada por una sociedad cada vez más dinámica y moderna, genera la necesidad de hacer una oferta más amplia desde el sistema educativo. De ello se hace eco la administración

socialista, en el gobierno desde 1982 (en realidad 1983), que impulsará una considerable labor de análisis y debate sobre la educación de adultos en España, que culmina con la aparición en 1986 del ya citado Libro Blanco, en el que se establecía una serie de líneas de actuación futura para la educación de las personas adultas. La Conferencia de Nairobi de 1976 era el referente para el enfoque de esta modalidad educativa enmarcada en los principios rectores y orientadores de la educación permanente. Además se perfilaba una estructuración territorial con funciones y niveles específicos, se hablaba de la creación de una ley marco y sobre todo se atendía a tres órdenes de necesidades a "los que una política de educación de adultos -integrada en la política educativa y en las políticas sociales, culturales y económicas- debe orientarse si quiere estar a la altura de los tiempos: compensar la carencia de formación básica de muchos, proporcionar formación permanente a la mayoría y prestar apoyo a los que constatan en sí mismos las carencias de la formación recibida, en tanto el sistema educativo se transforma y mejora cualitativamente"

Tres años después, la Orden Ministerial de 8 de Mayo de 1989 perseguirá un modelo transformador, convirtiendo a los Centros de Adultos en algo más que instituciones expedidoras del Graduado escolar, para ser centros en los que se impulsen y satisfagan necesidades socio-culturales, ocupacionales y de formación y rectificación profesional. En 1990 se promulga la LOGSE, que recoge la nueva concepción de la Educación de Adultos en el Título III. Este nuevo marco legal recoge los principios de la educación permanente, pero no incorpora la Educación de Adultos al Sistema Educativo, ya que no está incluida en las Enseñanzas de régimen General ni especial, delimitadas en el art. 3º del Título Preliminar. Así pues la educación de Adultos quedará definida en términos de política escolar y académica de promoción social y cultural, aunque su imbricación con el sistema educativo no sea muy importante, "pretendiendo conseguir un tipo de enseñanza postobligatoria que se adapte a todos los grupos sociales y a todas las edades, dando prioridad a las personas con carencias de formación básica o dificultades de reinserción laboral y facilitando ofertas concretas con diversas actuaciones conducentes a título"

Referencias bibliográficas