Conclusiones

 

Pretendo dar a entender que una educación fomentada en violencia, como la que recibe un niño maltratado o desarrollado en un ambiente hostil, puede acarrear graves consecuencias en el futuro. En mi opinión, enseñamos al pequeño, ya que “aprende lo que ve (recordemos el video de la primera página), a utilizar unas herramientas para desenvolverse que no le reputarán ningún beneficio en el futuro. Esto es así, puesto que cabe la posibilidad -hecho contrastado por el Centro Reina Sofía que el 10% de maltratadores en al Comunidad Valenciana durante el año pasado corroboran esta hipótesis- que el menor adopte una conducta violenta -maltrador- en su adolescencia y posterior madurez.

 

 

Me gustaría hacer unos comentarios a la Reforma operada por la Ley 1/2004. El sujeto activo de todos los comportamientos considerados en la Ley como delito cuando la víctima es una mujer viene definido por el anónimo “el que”, por lo que se plantea la pregunta de a quién se refiere. En efecto, puede ser un hombre, ¿pero cabe también posibilidad de que se refiera a una mujer? El espíritu de la Ley reduce el ámbito de los autores sólo a los hombres pues, según el artículo 1.1 de la referida Ley ya mencionado,

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Y, ¿ que acaso no puede plantearse que una mujer cometa estas conductas contra su propia pareja que también es mujer y que, en consecuencia pueda ser castigada por estos delitos que sólo mencionan la condición de mujer en el ámbito del sujeto pasivo?