Según la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de diciembre de 1993 establece que violencia contra la mujer es:
“...todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (artículo 1).
Dicho de otro modo, es la violencia que puede padecer cualquier mujer por el mero hecho de serlo. Este tipo de violencia tiene una naturaleza profundamente discriminatoria, pues hunde sus raíces en las diferencias de sexo.
La violencia contra la mujer adopta tres formas principales:
Estos tipos de violencia se dan en la familia, la sociedad, el ámbito laboral, los conflictos armados, las tradiciones los medios de comunicación, etc.
En nuestra legislación interna, en la determinación del concepto de violencia de género, debemos atender a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 que, por un lado en el artículo 1.1 establece que
“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Y, por otro lado, en el artículo 1.3 se considera como violencia de género a “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
Por lo tanto, el concepto de violencia de género, según la definición explícita contenida en la Ley Orgánica 1/2004, se caracteriza por los siguientes elementos:
1.Es el hombre quien la ejerce.
2.Es la mujer quien la padece en un determinado ámbito como es el de la relación conyugal lo relación de análoga afectividad, aun sin convivencia, presente o pasada.
3.La violencia de género supone el ejercicio de cualquier acto de violencia que debe estar castigado en nuestro C.P., esto es, comprenderá los delitos:
- homicidio y sus formas(arts. 138 y ss.)
- aborto (arts. 144 y ss.)
- lesiones (arts. 147 y ss.)
- detenciones ilegales y secuestros (arts 163 y ss.)
- amenazas (arts.169 y ss. junto con la falta tipificada en el artículo 620,2º último) - coacciones (arts 172 y ss., artículo 620, 2º)
- delitos contra la integridad moral (art. 173)
- delitos contra la integridad e indemnidad sexuales (arts. 178 ss.)
- delitos contra el honor (arts. 205 y ss., artículo 620,2º)
- la falta de vejaciones injustas de carácter leve (art. 620, 2º)
4. Por último, el ejercicio de esta violencia debe ser manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.