Convenio CITES
   El Convenio sobre el  Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestre, más conocido como Convenio, persigue preservar la conservación de las especies
amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
    Fue firmado en Washington el 3 de marzo de 1973 por 21 países entrando en vigor en
1975. Actualmente se han adherido 175 países, denominados Partes, es decir, casi todos los
países del mundo forman parte de la Convención. La adhesión de España al Convenio CITES se
efectuó mediante el Instrumento de 16 de mayo de 1986.
    El Convenio CITES establece una red mundial de controles del comercio internacional de
especies silvestres amenazadas y de sus productos, exigiendo la utilización de permisos oficiales
para autorizar su comercio. Por tanto, la protección se extiende a los animales y plantas, vivos o
muertos, sus partes, derivados o productos que los contengan; es decir, también se protegen las
pieles, marfiles, caparazones, instrumentos musicales, semillas, extractos para perfumería, etc.
elaborados a partir de especímenes de especies incluidas en el Convenio.
Para el funcionamiento del Convenio, existen dos órganos:
- La Conferencia de las Partes, órgano superior del Convenio. Reúne a todos los Estados
Contratantes del Convenio (países Parte o Partes) por lo menos una vez cada 2 o 3 años en sesión
ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria a solicitud de, al menos, un tercio de
las Partes.
- La Secretaría del Convenio CITES, administrada por las Naciones Unidas, tiene su sede en
Ginebra (Suiza) y está financiada por las aportaciones de las Partes. La Secretaría actúa como
agente de enlace para los intercambios de información entre los distintos Estados y con otras
autoridades y organizaciones.
   El Convenio establece la necesidad de obtener permisos de exportación en el país de origen y de
importación en el de destino previos al intercambio de los ejemplares. También se contempla la
emisión de certificaciones para las excepciones previstas en el Convenio. El objetivo es que toda
mercancía objeto de comercio internacional se encuentre perfectamente documentada y se
conozca su origen, destino y motivo por el que se comercializa.
El Convenio establece la necesidad de, entre otras acciones:
Nombrar una o más Autoridades Administrativas.
Nombrar una o más Autoridades Científicas.
Establecer los puntos de introducción autorizados por cada País Parte.
    Además, el Convenio permite la posibilidad de aplicar legislaciones nacionales más estrictas,
como es el caso aplicado por la Unión Europea. El Convenio CITES protege a más de 33.000
especies que están recogidas en tres Apéndices que se revisan periódicamente. De ellas
aproximadamente 28.000 son de plantas (85%).
Apéndice I: Incluye las especies de animales y plantas sobre las que pesa un mayor peligro de
extinción. El comercio de estas especies capturadas o recolectadas en sus hábitats naturales está
prohibido y sólo se permite bajo circunstancias excepcionales, por ejemplo, para la investigación
científica. En este caso, puede autorizarse el comercio concediendo un permiso de exportación (o
certificado de reexportación) y un permiso de importación.
Apéndice II: Incluye las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran en peligro de
extinción, podrían llegar a estarlo a menos que se controle estrictamente su comercio. Incluye
también especies de apariencia similar a otras incluidas en los Apéndices CITES a fin de
garantizar un mejor control de las protegidas. El comercio de animales y plantas, capturados o
recolectados en el medio silvestre, y nacidos en cautividad o reproducidos artificialmente, está
permitido si se cumplen ciertos requisitos. En estos casos es necesario un permiso de exportación o
un certificado de reexportación.
Apéndice III: Incluye las especies sujetas a reglamentación dentro del territorio de un país Parte el
cual necesita la cooperación de los otros países para impedir o restringir su explotación. Se precisa
un permiso de exportación CITES cuando el espécimen es originario del país que ha solicitado la
inclusión de esa especie en el Apéndice III, o un certificado de origen expedido por la Autoridad
Administrativa CITES del país exportador, o re-exportador, en el resto de los casos.
En el apéndice I estan incluidas algunas especies de cactaceas nombradas a continuación:
Ariocarpus spp.
Astrophytum asterias
Aztekium ritteri
Coryphantha werdermannii
Discocactus spp.
Echinocereus ferreirianus
ssp. lindsayi
Echinocereus schmollii
Escobaria minima
Escobaria sneedii
Mammillaria pectinifera
Mammillaria solisioides
Melocactus conoideus
Melocactus deinacanthus
Melocactus glaucescens
Melocactus paucispinus
Melocactus paucispinus 
Melocactus paucispinus
Obregonia denegrii
Pachycereus militaris
Pediocactus bradyi
Pediocactus knowltonii
Pediocactus paradinei
Pediocactus peeblesianus
Pediocactus sileri
Pelecyphora spp.
Sclerocactus brevihamatus
ssp. tobuschii
Sclerocactus erectocentrus
Sclerocactus glaucus
Sclerocactus mariposensis
Todas las partes y derivados, excepto:
a) las semillas (inclusive las vainas de Orchidaceae), las esporas y el polen (inclusive las polinias). La
exención no se aplica a las semillas de Cactaceae spp. exportadas de México y las semillas de
Beccariophoenix madagascariensis y Neodypsis decaryi exportadas de Madagascar.
b) los cultivos de plántulas o de tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se
transportan en envases estériles.
c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.
d) los frutos, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas artificialmente del
género Vanilla (Orchidaceae) y de la familia Cactaceae.
e) los tallos, las flores, y sus partes y derivados, de plantas naturalizadas o reproducidas
artificialmente de los géneros Opuntia.
subgénero Opuntia y Selenicereus (Cactaceae); y
f) los productos acabados de Euphorbia antisyphilitica empaquetados y preparados para el
comercio al por menor.
Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos y/o cultivares no están
sujetos a las disposiciones de la Convención:
- Hatiora x graeseri
- Schlumbergera x buckleyi
- Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata
- Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata
- Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata
- Schlumbergera truncata (cultivares)
- Cactaceae spp. de color mutante injertadas en los siguientes patrones: Harrisia "Jusbertii",
Hylocereus trigonus o Hylocereus
undatus
- Opuntia microdasys (cultivares).


Para más información consultar:

http://www.cites.es/es-ES/elconveniocites/Paginas/Introduccion.aspx
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