¿Cuáles son?

 

Regulados por la Ley 1/1996 de Propiedad Intelectual, los derechos de autoría son un conjunto de disposiciones legales que reconocen la autoría de la obra por el simple hecho de crearla, sea publicada o no. Estos derechos pueden ser morales o patrimoniales:


Derechos morales

Dentro de los derechos morales (art. 14 L.P.I.), atribuidos al autor por el mero hecho de crear una obra, encontramos las siguientes facultades:


        1. Decidir si tu obra ha de ser divulgada y en qué forma.
        2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con tu nombre, bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
        3. Reconocimiento de tu condición de autor de la obra.
        4. Respeto a la integridad de la obra.
        5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros.
        6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños.
        7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir en las distintas legislaciones nacionales. Estos derechos son irrenunciables e intransferibles, sin embargo, en los países anglosajones es posible renunciar a ellos.

 

Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales, al contrario que los morales, son transferibles, ello quiere decir que se pueden ceder a terceros, y tienen un periodo de vigencia temporal, generalmente calculado a partir de la muerte del autor, tras el cual pasan a ser obras de dominio público.

 

Estos son:

Reproducción: Implica la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio o en cualquier forma, de toda obra o parte de ella, si permite su comunicación o la obtención de copias. Por tanto, fotocopiar, imprimir, digitalizar, cambiar de soporte o descargar de internet, supondrán la reproducción de la obra o de la parte correspondiente.

Distribución: Supone la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Por tanto, la publicación en internet no implica distribución, al no existir ejemplares físicos.

Comunicación pública: Es todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No es necesario que el usuario acceda a la obra, basta con que esté puesta a disposición del público.

Transformación: Comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la obra de la que se derive una obra diferente.

Creative Commons License
Open Access Tutorial by Javier Argento Vidal is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International License